EDUCACIÓN
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De conformidad con el artículo 311 de la Constitución Nacional, "al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".
De acuerdo con la Ley 60 de 1993, corresponde a los municipios, a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, dirigir, prestar o participar en la prestación de los servicios, directamente, conforme a la Ley, a las normas técnicas de carácter nacional, a las ordenanzas y a los respectivos acuerdos municipales, así:
- Administrar los servicios educativos estatales de educación preescolar, básica, primaria, secundaria y media.
- Financiar las inversiones necesarias en infraestructura y dotación y asegurar su mantenimiento.
- Ejercer la inspección y vigilancia y la supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales.
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